RevicasaCondicións do servizo

Condicións particulares do servizo de inspección técnica de vivenda

Alcance, obrigas do técnico e réxime de responsabilidade

Versión 1.1 · 2 de xuño de 2026

Importante para o cliente

Nota: esta é unha tradución informativa ao galego. O texto xuridicamente vinculante é a versión en castelán.

Este documento forma parte del contrato de inspección. Al confirmar la contratación —ya sea mediante aceptación del presupuesto remitido por Revicasa o mediante la formalización directa de la reserva/pedido a través del sitio web con las tarifas publicadas— el cliente declara haber leído y aceptado expresamente este texto junto con los Términos y Condiciones generales y la Política de Privacidad de Revicasa. La aceptación queda registrada por medios electrónicos con constancia de fecha, hora, dirección IP y versión del texto aceptado.
  • Prestador del servicio: Inspectores Inmobiliarios, S.L. (marca comercial "Revicasa"), con NIF B13787007 y domicilio en Calle Marie Curie, 5-7, Edificio Alpha, Planta 4, Oficina 4.1, 28521 Rivas-Vaciamadrid (Madrid). Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 41082, Folio 31, Sección 8, Hoja M-728504. Email: administracion@revicasa.com.
  • Cliente: persona física o jurídica que contrata el servicio, identificada en el presupuesto aceptado o, cuando la contratación se formalice directamente a través del sitio web, en la confirmación electrónica de la reserva o pedido.

El objeto del contrato es la prestación de un servicio de inspección técnica visual y no invasiva de un inmueble, realizada por un arquitecto o arquitecto técnico colegiado, conforme al protocolo interno de Revicasa, con el resultado de un informe técnico que describe el estado aparente del inmueble, los defectos observables y, en su caso, una estimación orientativa de costes de reparación.

3.1. Obligación de medios, no de resultado

Las partes reconocen expresamente que la prestación contratada es una obligación de medios y no de resultado. Revicasa se compromete a aplicar la diligencia profesional razonable de un arquitecto o arquitecto técnico en el examen visual del inmueble, conforme a la normativa técnica vigente y al protocolo Revicasa.

En consecuencia, Revicasa no garantiza la detección de todos los posibles defectos, vicios, patologías o desperfectos que pueda presentar el inmueble, sino únicamente la realización de la inspección con la diligencia profesional indicada y la emisión del informe correspondiente.

3.2. Carácter visual, no invasivo y no predictivo

La inspección es visual, puntual y no invasiva. Consiste en el examen ocular y sensorial de los elementos aparentes del inmueble en el momento concreto de la visita, sin desmontaje, apertura, cata, prueba destructiva ni ensayo de laboratorio. No es una actuación pericial en los términos de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), ni sustituye a las pruebas, certificaciones o boletines que deban emitir los técnicos habilitados de cada instalación o sistema.

El informe refleja exclusivamente el estado aparente del inmueble en la fecha y hora de la inspección. No constituye una predicción sobre el comportamiento futuro de los elementos inspeccionados, ni sobre su durabilidad, rendimiento, esperanza de vida o evolución posterior a la visita.

3.3. Concepto de "defecto material"

A los efectos de este contrato, se entiende por defecto material toda condición observable en un sistema o componente del inmueble que, en el momento de la inspección, el técnico detecta como significativamente deficiente, inseguro, próximo al final de su vida útil o que no cumple su función prevista.

No constituyen defecto material, y por tanto no están incluidos en el informe ni generan responsabilidad para Revicasa:

  • Los defectos cosméticos, estéticos o de acabado (marcas, arañazos, suciedad, tonalidades, pequeñas imperfecciones).
  • La mera obsolescencia técnica, tecnológica o de diseño de un elemento que conserva su función.
  • La falta de adecuación a preferencias subjetivas del cliente o de terceros.
  • Las condiciones que requieran, para ser detectadas, una técnica o medio que exceda la inspección visual (conforme a la cláusula 3.2 y al listado de exclusiones de la cláusula 5).

La inspección cubre exclusivamente los siguientes elementos, en la medida en que sean accesibles y visibles en el momento de la visita:

  • Elementos constructivos visibles (estructura aparente, envolvente, cerramientos interiores, carpinterías, acabados, cubiertas accesibles).
  • Instalaciones visibles desde sus elementos terminales (enchufes, interruptores, grifos, sanitarios, radiadores, extractores, tomas visibles), sin desmontaje ni apertura.
  • Presencia aparente de humedades, fisuras, grietas, manchas, desplomes o deformaciones perceptibles a simple vista.
  • Entorno inmediato del inmueble en la parte que resulte visible desde el interior o accesos comunes.

El cliente reconoce y acepta expresamente que quedan fuera del servicio contratado y Revicasa no se compromete a detectar, valorar ni pronunciarse sobre los siguientes extremos. El informe no dictamina sobre ninguno de ellos y el cliente no podrá formular reclamación por aspectos aquí enumerados.

5.1. Exclusiones por la naturaleza visual y no invasiva

  1. Vicios ocultos no perceptibles visualmente: elementos, patologías o defectos que requieran para su detección pruebas destructivas, catas, desmontajes, apertura de instalaciones, análisis de laboratorio, termografía, pruebas de estanqueidad, cámaras endoscópicas, medición de gases, mediciones de humedad en profundidad o cualquier técnica de ensayo que exceda la inspección visual directa.
  2. Elementos inaccesibles, cubiertos o no instalados permanentemente: zonas tapadas por mobiliario, revestimientos, falsos techos, rodapiés, electrodomésticos, pertenencias del ocupante, vehículos, almacenaje, nieve, hielo o cualquier otro impedimento físico presente durante la visita. Asimismo, elementos, sistemas o componentes no instalados de forma permanente en el inmueble (electrodomésticos de libre instalación, mobiliario, equipamientos portátiles, elementos decorativos).
  3. Cuestiones estéticas y cosméticas: tonalidades, acabados, marcas superficiales, arañazos, suciedad, disposición decorativa, preferencias de diseño, calidad subjetiva de los materiales o de la mano de obra, y en general cualquier aspecto que no comprometa la funcionalidad, seguridad o integridad del elemento.
  4. Hechos posteriores a la inspección: cualquier cambio, deterioro, siniestro, reforma o suceso que afecte al inmueble después de la fecha y hora de la visita.

5.2. Exclusiones por tratarse de juicios fuera del alcance técnico contratado

  1. Idoneidad del inmueble para un uso específico: el informe no se pronuncia sobre si el inmueble es adecuado para un uso, destino, actividad o finalidad concretos pretendidos por el cliente o por terceros.
  2. Valor de mercado, comerciabilidad o asegurabilidad: el informe no constituye tasación, valoración hipotecaria ni peritaje judicial, y no emite juicio sobre el precio, valor de mercado, comerciabilidad ni asegurabilidad del inmueble ante ninguna compañía de seguros. Cualquier estimación económica incluida es orientativa y se basa en bases de datos públicas del sector a la fecha del informe; los costes reales dependerán del contratista, ubicación, materiales y condiciones de mercado.
  3. Conveniencia de la operación inmobiliaria: el informe no recomienda ni desaconseja la compra, venta, alquiler, reforma ni cualquier otra decisión sobre el inmueble. La decisión última sobre la operación corresponde exclusivamente al cliente (cláusula 8).
  4. Esperanza de vida útil de los componentes: el informe no predice ni garantiza el tiempo durante el cual un sistema, instalación o elemento continuará funcionando, ni la fecha en que habrá de ser reparado o sustituido.
  5. Historia del inmueble y ocupación: antecedentes registrales, siniestros previos no declarados, reformas no documentadas, histórico de ocupantes o cualquier dato que no resulte aparente durante la visita.

5.3. Exclusiones por pertenecer a otras especialidades técnicas o jurídicas

  1. Instalaciones en su conjunto: el servicio no incluye verificación del correcto funcionamiento, legalización, certificación ni adecuación a normativa de las instalaciones eléctricas, de fontanería, saneamiento, gas, climatización, telecomunicaciones, protección contra incendios, ascensor o cualquier otra. No sustituye a los boletines, certificados ni revisiones que deban emitir los técnicos habilitados de cada instalación.
  2. Zonas comunes y exteriores no visibles desde el inmueble: fachadas completas, cubiertas no accesibles, patios, forjados, instalaciones comunitarias, estructura del edificio más allá de lo aparente desde el inmueble inspeccionado.
  3. Aspectos urbanísticos, registrales y jurídicos: situación registral, cargas, servidumbres, licencias, calificación urbanística, cédulas de habitabilidad, legalidad de obras previas, expedientes municipales, coeficiente de participación, morosidad comunitaria, situaciones arrendaticias o cualquier cuestión jurídico-administrativa.
  4. Cumplimiento normativo del inmueble: el informe no es certificado de habitabilidad, eficiencia energética, inspección técnica de edificios (ITE/IEE), certificado final de obra ni cualquier otro documento oficial.
  5. Presencia de materiales peligrosos o biológicos: amianto, plomo, radón, legionela, moho oculto tras revestimientos, humedades internas no visibles, plagas no aparentes, roedores, termitas u otros contaminantes o patógenos que requieran ensayos específicos.
  6. Riesgos geotécnicos y del subsuelo: cimentación oculta, terrenos, redes enterradas, aguas subterráneas, nivel freático, estabilidad del terreno.

El cliente acepta que, para cualquiera de los aspectos excluidos, deberá acudir a los profesionales y servicios especializados correspondientes (peritos, técnicos habilitados de cada instalación, tasadores, abogados, gestores, laboratorios de ensayo, etc.).

5.4. Obligaciones no exigibles al inspector

A título enunciativo y sin carácter limitativo, el inspector no está obligado a:

  • Desmontar, abrir, perforar, retirar revestimientos ni mover mobiliario, pertenencias del ocupante o elementos pesados.
  • Acceder a espacios que supongan riesgo para su integridad física, a cubiertas no accesibles con medios ordinarios, a zonas confinadas o a lugares cuyo acceso requiera medios auxiliares especiales no contratados.
  • Poner en funcionamiento equipos o instalaciones que estén desconectados, fuera de temporada (p. ej., climatización), vacíos de agua o combustible, o cuyo encendido pueda suponer un riesgo.
  • Emitir juicios sobre el cumplimiento normativo, la legalidad urbanística o la adecuación a códigos técnicos específicos.
  • Cuantificar el alcance exacto de una patología oculta ni garantizar su causa raíz.
  • Predecir, pronosticar o garantizar el comportamiento futuro de ningún elemento del inmueble.

Revicasa y el técnico asignado se comprometen a:

  • Ejecutar la inspección con la diligencia profesional propia de un arquitecto o arquitecto técnico colegiado.
  • Aplicar el protocolo interno de inspección Revicasa durante toda la visita.
  • Permanecer en el inmueble el tiempo razonablemente necesario para realizar la inspección visual completa del alcance contratado.
  • Emitir el informe en el formato y plazo comprometidos (24-48 horas hábiles salvo causa justificada).
  • Conservar la confidencialidad de la información a la que acceda con ocasión de la inspección.
  • Mantener una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional vigente durante la prestación del servicio. Las condiciones y límites de la póliza constituyen el marco de referencia objetivo de la responsabilidad de Revicasa en los términos de la cláusula 9.
  • Asistencia de inteligencia artificial: cuando Revicasa emplee herramientas de inteligencia artificial como apoyo a la redacción, revisión lingüística o estructuración del informe, el técnico inspector mantiene la responsabilidad profesional íntegra sobre el contenido técnico, las conclusiones, la valoración profesional y la firma del documento. La inteligencia artificial actúa como herramienta de soporte, nunca como sustituto del juicio técnico profesional, y el técnico revisa y valida el resultado final antes de su entrega al cliente.

El cliente se compromete a:

  • Facilitar el acceso al inmueble en la fecha y hora acordadas, o designar a una persona responsable con llaves y legitimación para ello.
  • Comunicar previamente, en la medida en que los conozca, antecedentes relevantes del inmueble (reformas, patologías previas, siniestros, litigios, limitaciones de acceso).
  • Retirar, en la medida de lo posible, obstáculos que impidan el acceso visual a zonas relevantes, o comunicar al técnico las limitaciones existentes.
  • Abonar el precio acordado en los plazos y medios pactados.
  • No utilizar el informe para fines distintos de los previstos en la cláusula 10.

El incumplimiento de estas obligaciones del cliente podrá ampliar o confirmar, según corresponda, el listado de exclusiones de la cláusula 5.

El informe de inspección es un documento técnico de apoyo a la decisión del cliente. No constituye recomendación de compra, venta, alquiler, reforma ni inversión. La decisión última sobre la operación inmobiliaria corresponde exclusivamente al cliente, quien la adopta bajo su propio criterio y responsabilidad, ponderando el informe junto con cualquier otra información, opinión o documento que considere relevante.

El eventual uso de herramientas de inteligencia artificial en la elaboración del informe no modifica su naturaleza consultiva ni el régimen de responsabilidad descrito en estas condiciones.

9.1. Principio general

Revicasa responde de los daños y perjuicios directos, ciertos y efectivamente acreditados que sean consecuencia exclusiva de un incumplimiento culpable de sus obligaciones contractuales, siempre dentro del alcance definido en la cláusula 4 y excluyendo en todo caso las materias enumeradas en la cláusula 5.

No existirá incumplimiento ni responsabilidad contractual de Revicasa cuando el hecho alegado por el cliente se refiera a una materia comprendida en el listado de exclusiones de la cláusula 5, por no formar parte del objeto del contrato.

9.2. Exclusión de daños indirectos y consecuenciales

Con el alcance máximo permitido por la normativa aplicable, las partes acuerdan que Revicasa no responderá en ningún caso de:

  • El precio de compraventa, arrendamiento o cualquier otra operación sobre el inmueble.
  • El coste total o parcial de reparación de elementos no contemplados dentro del alcance contratado o incluidos en las exclusiones de la cláusula 5.
  • El lucro cesante, pérdida de oportunidad, plusvalías no obtenidas o rendimientos esperados.
  • Daños reputacionales, morales no cuantificables objetivamente o de imagen.
  • Costes derivados de decisiones adoptadas por el cliente o por terceros sobre la base del informe (contratación de reformas, formalización de operaciones, financiación).
  • Daños causados o agravados por la falta de diligencia del cliente (no facilitar información relevante, no seguir las recomendaciones del informe, no acudir al especialista indicado).

9.3. Limitación cuantitativa de responsabilidad

Sin perjuicio de lo anterior y para los daños directos que, en su caso, resulten efectivamente imputables a Revicasa:

  • Clientes con la condición de consumidor: la responsabilidad de Revicasa quedará limitada al importe máximo que por el siniestro correspondiente cubra la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional vigente de Revicasa en el momento del hecho causante, sin que esta limitación excluya ni restrinja los derechos irrenunciables del consumidor, ni la responsabilidad de Revicasa por dolo o culpa grave, ni la garantía legal de conformidad en lo que resulte aplicable.
  • Clientes profesionales (B2B): la responsabilidad total acumulada de Revicasa frente al cliente por cualquier concepto derivado del contrato quedará limitada al importe efectivamente abonado por el cliente por el servicio concreto del que traiga causa la reclamación, con el techo máximo adicional que establezca la póliza de responsabilidad civil profesional vigente. Las partes reconocen el carácter esencial de esta limitación, que ha sido negociada y ponderada en el precio del servicio.

9.4. Responsabilidad por dolo y culpa grave

Ninguna cláusula del presente contrato limita ni excluye la responsabilidad de Revicasa por dolo, culpa grave o cualquier otra materia en la que la ley no permita limitación, conforme a los artículos 1102 y concordantes del Código Civil.

9.5. Uso de herramientas de inteligencia artificial

El uso de herramientas de inteligencia artificial como apoyo a la elaboración del informe no altera el régimen de responsabilidad previsto en esta cláusula 9. La responsabilidad profesional sobre el contenido técnico del informe corresponde íntegramente al arquitecto o arquitecto técnico colegiado firmante, que valida el resultado final con carácter previo a su entrega al cliente.

10.1. Destinatario y finalidad

El informe se emite única y exclusivamente para uso privado del cliente identificado en el presupuesto o pedido, con la finalidad de apoyar su decisión sobre la operación inmobiliaria contemplada.

10.2. Prohibiciones

Salvo autorización expresa y por escrito de Revicasa, el cliente no podrá:

  • Ceder, transmitir, vender ni comunicar total o parcialmente el informe a terceros.
  • Utilizar el informe frente a terceros (vendedores, compradores, promotores, constructores, aseguradoras, administraciones) como prueba, dictamen, peritaje o documento vinculante.
  • Extraer, reproducir o divulgar públicamente fragmentos, imágenes, datos o conclusiones del informe.

10.3. Efectos frente a terceros

Si el cliente, desatendiendo lo anterior, facilita el informe a un tercero o éste accede al mismo por cualquier vía, Revicasa no asume responsabilidad alguna frente a dicho tercero, no existiendo relación contractual entre ambos. El cliente mantendrá indemne a Revicasa frente a cualquier reclamación de terceros derivada de un uso indebido del informe.

Habida cuenta de la naturaleza visual, puntual y no invasiva del servicio, que refleja el estado aparente del inmueble exclusivamente en el momento de la visita, las partes acuerdan expresamente un régimen abreviado de reclamación que permita a Revicasa verificar los hechos, mitigar el daño y, en su caso, activar oportunamente el seguro de responsabilidad civil profesional.

En consecuencia, cualquier reclamación del cliente derivada del presente contrato deberá:

  1. Notificarse por escrito a Revicasa (administracion@revicasa.com o domicilio social) en un plazo máximo de treinta (30) días naturales desde que el cliente tuvo o debió tener conocimiento del hecho que motiva la reclamación.
  2. Formalizarse, en su caso, en vía judicial o extrajudicial vinculante, en un plazo máximo de seis (6) meses desde la entrega del informe, transcurrido el cual caducará la acción contractual contra Revicasa, sin perjuicio de los plazos legales imperativos que puedan resultar aplicables a favor del consumidor.

La falta de comunicación en el plazo de 30 días impedirá a Revicasa verificar los hechos, preservar pruebas y activar su póliza en condiciones adecuadas, por lo que el cliente se compromete a cumplir escrupulosamente este preaviso como obligación contractual esencial.

Una vez comunicada la reclamación, el cliente deberá adoptar las medidas razonables para evitar que el daño se agrave y permitir a Revicasa y a su aseguradora el acceso al inmueble y a la documentación que resulte necesaria para evaluar los hechos.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones cuando éste obedezca a causa de fuerza mayor o caso fortuito conforme al artículo 1105 del Código Civil, comprometiéndose a comunicar a la otra parte la concurrencia de la causa y su previsible duración.

El tratamiento de los datos personales del cliente, así como de las imágenes y comentarios técnicos generados durante la inspección, se rige por la Política de Privacidad de Revicasa, disponible en www.revicasa.com/politica-de-privacidad.

El cliente queda informado expresamente de que dichos datos podrán ser tratados con asistencia de herramientas de inteligencia artificial bajo supervisión humana del técnico colegiado, con la finalidad de mejorar la redacción, revisión y estructuración del informe. El proveedor de inteligencia artificial actúa como encargado del tratamiento conforme al artículo 28 RGPD, con compromiso de retención cero, prohibición expresa de uso de los datos para entrenamiento de modelos y limitación territorial del procesamiento al Espacio Económico Europeo. El cliente puede oponerse a este tratamiento concreto en cualquier momento, sin que dicha oposición afecte a la prestación del servicio de inspección contratado, que se realizará en tal caso sin asistencia de IA.

Cuando el cliente tenga la condición de consumidor, dispondrá de 14 días naturales desde la celebración del contrato para desistir, en los términos previstos en los Términos y Condiciones generales de Revicasa, incluyendo el régimen del artículo 103.a LGDCU cuando el cliente autorice expresamente el inicio del servicio antes del transcurso del plazo.

El cliente no podrá ceder su posición contractual ni los derechos derivados del presente contrato sin consentimiento previo y por escrito de Revicasa.

Si cualquier cláusula del presente contrato fuera declarada nula, inaplicable o inoponible, las restantes disposiciones mantendrán su validez. La cláusula afectada será sustituida por otra lícita que se acerque en lo posible a la finalidad perseguida por la original, con especial preservación del régimen de responsabilidad cuando la declaración afecte a consumidores.

Este contrato se rige por la legislación española.

  • Clientes profesionales (B2B): las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
  • Clientes con condición de consumidor: serán competentes los Juzgados y Tribunales del domicilio del consumidor o, a su elección, los de Madrid capital. Podrán acudir también a la plataforma europea de resolución de litigios en línea: https://ec.europa.eu/consumers/odr

El cliente declara haber leído, comprendido y aceptado expresamente todas las cláusulas de las presentes Condiciones Particulares, con especial atención a:

  • El alcance limitado del servicio (cláusula 4).
  • Las exclusiones expresas (cláusula 5).
  • La naturaleza consultiva del informe (cláusula 8).
  • El régimen de responsabilidad y su limitación (cláusula 9).
  • El plazo para reclamar y la obligación de preaviso (cláusula 11).
  • El tratamiento de datos y el eventual uso de herramientas de inteligencia artificial bajo supervisión humana en la elaboración del informe (cláusulas 6 y 14).

Este Anexo desarrolla el alcance técnico de la inspección definido en la cláusula 4 y delimita, para cada uno de los sistemas del inmueble, qué se inspecciona y describe y qué queda expresamente fuera del compromiso del inspector, complementando las limitaciones y exclusiones generales de la cláusula 5.

Para cada sistema se aplica un triple esquema:

  • Se inspecciona: elementos sobre los que se realiza examen visual.
  • Se describe en el informe: información que, en su caso, se recoge en el informe final.
  • Queda fuera del alcance: elementos, pruebas o juicios no comprendidos en el servicio contratado.

A. Cubierta

Se inspecciona desde el nivel del suelo, desde zonas accesibles sin medios auxiliares y, cuando resulte seguro y posible, desde la propia cubierta: superficie visible de cobertura, canalones y bajantes accesibles, remates, claraboyas, lucernarios visibles, petos y chimeneas accesibles.

Se describe en el informe, cuando resulten aparentes: tipo de cobertura, presencia de daños visibles, acumulaciones, zonas de posible infiltración, estado aparente de remates y elementos singulares.

Queda fuera del alcance: accesos a cubiertas inaccesibles sin medios auxiliares específicos, pruebas de estanqueidad, predicción de vida útil restante, valoración de antenas, pararrayos, placas solares o elementos singulares que requieran técnico específico.

B. Exteriores y envolvente

Se inspecciona la envolvente visible del inmueble: fachadas accesibles, carpintería exterior, elementos de protección (barandillas, rejas), pavimentos exteriores privativos, elementos de drenaje visible, vegetación próxima en la medida en que afecte al inmueble.

Se describe en el informe: tipo aparente de cerramiento, fisuras o grietas perceptibles, manchas de humedad visibles, deficiencias aparentes en remates, juntas y sellados, estado aparente de la carpintería exterior.

Queda fuera del alcance: zonas comunes del edificio más allá de lo visible desde el inmueble, mediciones de eficiencia térmica, estudio de puentes térmicos, pruebas con termografía u otros ensayos.

C. Estructura, cimentación y sótano

Se inspecciona los elementos estructurales aparentes accesibles desde el interior y, cuando proceda, desde zonas de sótano, garaje o cuartos técnicos accesibles: pilares, vigas, forjados vistos, muros de carga aparentes, escaleras.

Se describe en el informe: presencia visible de fisuras, grietas, desplomes, abombamientos, manchas de humedad, oxidaciones, daños visibles y síntomas aparentes de movimientos estructurales.

Queda fuera del alcance: cimentación enterrada, cálculo estructural, pruebas de carga, comportamiento sísmico o dinámico, estudio geotécnico, ensayos de materiales, análisis por elementos finitos, diagnóstico definitivo de patologías que requieran monitorización prolongada.

D. Instalación de calefacción

Se inspecciona, en la medida en que los elementos estén accesibles, visibles y en condiciones seguras de funcionamiento: caldera o equipo generador visible, elementos terminales (radiadores, suelo radiante visible, rejillas), termostato accesible, circuito visto.

Se describe en el informe: tipología aparente, estado aparente, fugas visibles, corrosiones aparentes, antigüedad estimada cuando resulte perceptible.

Queda fuera del alcance: pruebas de rendimiento o combustión, revisión reglamentaria del equipo (reservada a técnico habilitado), desmontaje, apertura de cuerpos de caldera, verificación de conductos de evacuación no accesibles, estudio de cargas térmicas o dimensionamiento.

E. Instalación de refrigeración y climatización

Se inspecciona, cuando sea accesible y seguro: unidades interiores y exteriores visibles, elementos terminales (rejillas, conductos vistos), mando o termostato accesible.

Se describe en el informe: tipología aparente, estado aparente de carcasas y conexiones visibles, signos externos de fugas o daños.

Queda fuera del alcance: puesta en marcha del equipo fuera de temporada o cuando su arranque pueda causar daño, medición de rendimiento, análisis de refrigerante, comprobación de cargas de gas, inspección reglamentaria periódica, estudio de ruido o vibraciones.

F. Fontanería, saneamiento y agua caliente sanitaria

Se inspecciona los elementos visibles y accesibles: grifería, sanitarios, llaves de corte accesibles, acumulador o termo visible, tramos de tubería a la vista, desagües visibles. Se comprueba la existencia de caudal en puntos de consumo accesibles operables con seguridad.

Se describe en el informe: material aparente, fugas visibles, manchas de humedad activas, corrosiones aparentes, funcionamiento aparente de los puntos de consumo probados.

Queda fuera del alcance: pruebas de estanqueidad de la red, inspección de tuberías enterradas o embebidas, calidad del agua, presión de red, funcionamiento del grupo de presión comunitario, estado del saneamiento bajo forjado o enterrado, comprobación de albañales comunitarios y pozos, cámaras endoscópicas.

G. Instalación eléctrica

Se inspecciona los elementos accesibles: cuadro general de mando y protección (CGMP) y sus dispositivos visibles (interruptor general, diferenciales, magnetotérmicos), cajas de registro accesibles, mecanismos (tomas de corriente, interruptores) por muestreo, puntos de luz visibles.

Se describe en el informe: composición aparente del cuadro, presencia de dispositivos de protección diferencial y contra sobrecargas, estado aparente de los mecanismos visitados, síntomas de sobrecalentamiento o intervención inadecuada.

Queda fuera del alcance: emisión de boletín eléctrico (reservado a instalador autorizado), verificación de la totalidad de los puntos de la instalación, mediciones de aislamiento, continuidad de tierra, intensidad, tensión o capacidad, revisión de instalaciones interiores embebidas, estudio de consumos, sistemas domóticos específicos, instalaciones fotovoltaicas y vehículo eléctrico (que requieren especialista).

H. Aislamiento, ventilación y condiciones ambientales

Se inspecciona los elementos visibles relacionados con aislamiento térmico, acústico y ventilación: rejillas de ventilación natural accesibles, elementos de ventilación forzada visibles, presencia aparente de aislamiento en zonas inspeccionables.

Se describe en el informe: tipología aparente cuando resulte visible, síntomas aparentes de condensación, humedad o deficiencias de ventilación, rejillas y conductos accesibles.

Queda fuera del alcance: mediciones de conductividad térmica, ensayos acústicos, medición de renovaciones de aire, presencia y composición de aislamientos ocultos, mediciones de calidad del aire interior, estudios higrotérmicos.

I. Puertas, ventanas y acabados interiores

Se inspecciona los elementos interiores visibles: suelos, paredes, techos, carpintería interior, mecanismos de apertura y cierre accesibles, sanitarios y mobiliario fijo de cocina y baño accesible.

Se describe en el informe: estado aparente y funcionamiento básico probado de las carpinterías, presencia de fisuras, humedades visibles, desperfectos significativos de acabados que excedan lo meramente cosmético.

Queda fuera del alcance: juicios sobre calidad estética, elección de materiales, combinaciones cromáticas, preferencias de diseño, estado de elementos no instalados de forma permanente (mobiliario suelto, electrodomésticos portátiles), piezas ornamentales singulares y restauraciones artísticas.

J. Criterios generales aplicables a todos los sistemas

  • Cada sistema se inspecciona exclusivamente en lo que resulta accesible, visible y seguro en el momento de la visita.
  • El inspector puede, por criterio técnico motivado, declinar la inspección o el accionamiento de cualquier elemento cuando ello suponga un riesgo razonable de daño al inmueble, a terceros o al propio técnico.
  • Cualquier anomalía significativa detectada que exceda la competencia del inspector o que requiera pruebas adicionales se señalará en el informe con recomendación de intervención del especialista correspondiente.
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